En octubre de 2019, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, comúnmente denominada como Directiva “Whistleblowing”. El período de transposición previsto para la Directiva finaliza el próximo 17 de diciembre de 2021, por lo que ya se está trabajando en su transposición.

Como se deduce del considerando 1 de la Directiva, el legislador europeo parte de la siguiente premisa: las personas que trabajan para una organización son las primeras en tener conocimientos de las infracciones que se cometen en ella y, por lo tanto, deben desempeñar un papel protagonista a la hora de perseguir estas infracciones. Sin embargo, en la práctica, ante el temor a posibles represalias, los potenciales denunciantes no suelen llegar a informar sobre los posibles hechos ilícitos.

Ante esta situación, la Directiva trata garantizar la protección efectiva de los denunciantes frente a posibles represalias, con la finalidad de ofrecer un marco mínimo común que sirva para paliar “la escasez de denuncias” en determinados “ámbitos en los que sea necesario reforzar la aplicación del derecho” y en los que “las infracciones del Derecho de la Unión puedan provocar graves perjuicios al interés público”.

La medida más llamativa, y quizás la que más relevancia tenga para los ciudadanos, es la que se refiere a la obligación de instaurar canales internos de denuncia en el seno de las “entidades jurídicas” públicas y privadas (art. 8).

Con carácter general, un canal de denuncias interno se puede definir como aquel canal de comunicación directo establecido en el seno de una organización para que los empleados, clientes o proveedores puedan acudir a él para denunciar las infracciones tanto de normas internas como de otras regulaciones que rigen las actividades de las empresas. Al tratarse de canales internos, su característica principal es que el receptor de la información es la corporación o, más bien, los responsables designados específicamente para tal fin.

La Directiva no establece un concepto de canal de denuncia, pero sí se preocupa de garantizar que estos sean “efectivos, confidenciales y seguros” para los alertadores. A tal efecto, en su art. 9 se encarga de regular cómo han de ser los procedimientos de denuncia interna y su seguimiento, para que se considere satisfecha la obligación impuesta por el artículo que le precede.

El primer requisito se refiere a la seguridad del canal. Según el art. 9.1 a) estos deben ser “diseñados, establecidos y gestionados de una forma segura que garantice que la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia esté protegida, e impida el acceso a ella al personal no autorizado”. En cuanto al funcionamiento del canal, se exige que se dé acuse de recibo al alertador [art. 9.1.b)] y que se designe a una persona o departamento “imparcial” para realizar el seguimiento diligente de las denuncias [art. 9.1. c) y d)]. Asimismo, se establece la obligación de dar una respuesta en un plazo razonable –nunca más de tres meses−.

A fin de modular esta nueva carga para empresas que operan en la Unión, ha optado por exonerar de esta obligación a aquellas entidades jurídicas del sector privado de tamaño reducido, en concreto, a las que no alcancen los 50 trabajadores (art. 8.2). Por su parte, para las entidades del sector público, el art. 8.9 habilita a los Estados miembros a eximir de esta obligación a los municipios de menos de 10.000 habitantes o con menos de 50 trabajadores.

Sin embargo, teniendo en cuenta las características del tejido empresarial español, es posible que nuestro legislador opte por extender esta obligación a empresas de tamaño más reducido que desarrollen su actividad en sectores que se consideren de riesgo. Las empresas deben ver en esta nueva obligación una oportunidad para apostar por la implantación de programas de cumplimiento normativo de las empresas, contando siempre con el asesoramiento de profesionales cualificados para ello.