Recientemente enviaba un cliente el acuerdo de devolución de cantidades indebidas tras sufrir un procedimiento de comprobación de valores por parte de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía.

La compraventa de un bien inmueble por parte del cliente hizo que devengara el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), tras realizar la autoliquidación del citado impuesto, la Administración actuante no dio por válido el valor declarado, que había sido el de compraventa del inmueble.

Tras iniciar el correspondiente procedimiento de comprobación de valor, la Administración, para determinar la base imponible del impuesto utiliza, en un primer momento, el método del artículo 57.1.b) LGT y en segundo lugar utiliza para determinar la base imponible el valor de tasación hipotecaria del artículo 57.1.g) LGT.

Ambos métodos empleados por la Administración para la comprobación de los valores declarados por el contribuyente han sido anulados por el Tribunal Supremo, siempre que no hayan cumplido con una serie de requisitos, como puede ser el examen directo del inmueble por un perito, para corroborar que el valor es el que se pretende asignar.

En ese momento se interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), y tras consumir el plazo de 6 meses que disponía para contestar se entiende desestimada nuestra reclamación por silencio administrativo, al tener efectos desestimatorios.

Ante tal situación, se interpone recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y posterior demanda solicitando la devolución de las cantidades ingresadas de más por nuestro cliente, hablamos de casi 4.500€.

Una vez admitido el recurso contencioso-administrativo en el TSJA, el TEARA dicta resolución expresa ordenando la retroacción de actuaciones, por lo que se le otorga a la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía la oportunidad de que dicte una nueva resolución.

La Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía procede, de oficio, a iniciar el acuerdo de devolución de las cantidades ingresadas indebidamente por nuestro cliente. Además de los intereses que había generado la cantidad retenida.

El resultado de este procedimiento:  

1º. Lo más importante, el cliente recupera la cantidad que ingresó indebidamente.

2º. La Administración actuante queda retratada, finalizando un procedimiento iniciado en diciembre de 2019.

3º. Una pena tener que acudir a la vía jurisdiccional para que la Administración reconozca su error y proceda a devolver las cantidades “de oficio”.